Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos OLIVIA MERCEDES OLIVERO Y JOSE PIO GARCIA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.369.164 y V- 8.517.729 respectivamente, en beneficio del niño identidad omitida, de Diez (10) años de edad han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano JOSE PIO GARCIA, se compromete a suministrar a su hijo identidad omitida, de Diéz (10) años de edad, por concepto de obligación alimentaría, l.....