DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A- Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado el mismo a una presentación periódica cada 15 días por ante por ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO SIRA MARTINEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 20.467.185, nacido en fecha 11/01/1990, obrero, residenciado en San Pablo, Barrio Brisas del Carmen, sector 3, calle principal, casa S/N de color azul, a cuatro casas de la bodega de la señora Mirta Valera, 0416-1590621 Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, por la comisión del presunto delito de .....