Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ciudadano DOMENICO VACCARO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.211.149. SEGUNDO: SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano PEDRO CESAR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.972.399 domiciliado en la Avenida 10 entre calles 3, 4, Casa S/N, sector La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, representado judicialmente por los abogados CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.573.266 inscrito en.....