este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana LISBETH COROMOTO ESPINA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 9.712.441, al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacida en fecha 28 de enero de 2000, de igual modo, a la ciudadana ESTEFANIA DANIELA GRATERON ESPINA, titular de la cédula de identidad N° 21.166.549 y a la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacida en fecha 14 de febrero de 2001, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDWARD DANIEL GRATERON YEPEZ, fallecido ab-intestato en fecha 31 de .....