DECLARA: a la ciudadana MARIA ROSARIO COLINA OLLALBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.262.779, de este domicilio, representante legal del adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la abogada en ejercicio SELENE NIEVES, Inpreabogado Nº 67.875, mediante la cual solicitan se declare a ella y al adolescente JOSE DANNI FIGUEIRA COLINA, de diecisiete (17) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE MERCEDES FIGUEIRA UNDA, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cedula de identidad Nro 825.548, quien falleció en fecha 11 de Enero de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos y de conformidad con el articulo 117 y siguiente de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia f.....