En tal virtud el ciudadano ERLING JOAN BOLAÑO MENDOZA, tendrá la guarda de su hija, la niña identidad omitida, de nueve (9) años de edad, ya que la niña antes mencionada vive con él desde que tenía cuatro (4) años de edad. Asimismo la progenitora, ciudadana ANA ROSA LARA RODRÍGUEZ, se compromete a compartir con su hija, a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2006.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
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