Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos LUISA YELITZA LOPEZ y GUSTAVO ALBERTO GUTIERREZ BARICO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.607.320 y 14.209.321 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano GUSTAVO ALBERTO GUTIERREZ BARICO debe suministrar a sus hijos, los niños identidad omitida, por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, asimismo, debe sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares, con respecto a los niños in comento. En relación a los gastos decembrinos, médicos y medicinas, serán cubiertos, en partes .....