DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, incoado por la ciudadana NAIBELIN JANISSE NUCETE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.425.836, representada judicialmente por las abogadas en ejercicio Daniela Albarran Avendaño y Zaydda Lavite Alvarado, Inpreabogados números 118.034 y 9.152 respectivamente, contra la ciudadana MIREYA CAROLINA LEON SALAS, Venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad numero: 12.776.791, representada judicialmente por los abogados MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, GREGORIO CORONA RAMIREZ Y GLBERTO CORONA RAMIREZ, Inpreabogado números 34.772, 86.472 y 65.407 respectivamente, todos de este domicilio.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, conforme al articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión salió fuera de lapso, notifíquese a las partes conforme al artículo 251 del código de procedimiento