En tal virtud, el ciudadano DANNY YULEIMER GARCÍA, en su condición de demandado, ofrece como "obligación alimentaría para su hijo, el niño identidad omitida, de (3) años de edad, la cantidad de cien mil bolívares mensuales (Bs. 100.000,00), los cuales aportará quincenalmente, es decir, en la cantidad de cincuenta mil bolívares quincenales (Bs. 50.000,00), más 7 cestatikects mensuales. Asimismo comprará todos los útiles escolares que su hijo necesite; en cuanto al mes de diciembre aportará la cantidad de cuatrocientos mil bolivares (Bs. 400.000,00), por concepto de aguinaldos; en referencia a los gastos médicos colaborará con los mismos cuando el niño se enferme. Todas las cantidades de dinero las entregará personalmente a la madre del niño, ciudadana OXALIDES ISALIC PÉREZ PIÑERO, a partir del 15 de julio del año en curso. En este estado interviene la demandada, ciudadana OXALIDES ISALIC PÉREZ PIÑERO, quien una vez impuesta del ofrecimiento manifiesta estar conforme, aceptándolo a no.....