Tal como se observa en este expediente, la ultima actuación efectuada corresponde a la fecha 02 de febrero de 2005, y por cuanto se evidencia que no ha habido impulso procesal de las partes, desde la misma hasta la presente fecha, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este tribunal de conformidad con el prenombrado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en la presente causa, relativa al procedimiento de Fijación de la Obligación Alimentaria, interpuesta por la Adolescente identidad omitida, venezolana, actualmente de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.718.225, asistida por la Defensora Pública Décima encargada de esta Circunscripción Judicial la Abog. Anna Gabriela Ibarra, en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ ZUMOSA, plenamente identificados en autos, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.