Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ISRAEL ANTONIO QUINTERO PARRA y RAIZA MERCEDES CARO NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.495.123 y 17.073.847 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano ISRAEL ANTONIO QUINTERO PARRA, compartirá con sus hijas , las niñas identidad omitida, los días viernes, a partir de las 3:30 p.m., retirando a la primera de las niñas del colegio y a la segunda del hogar materno, retornándola al hogar materno, el día domingo, a las 6:00p.m., igualmente en la semana del 24 de diciembre, las niñas in comento, compartirán con el progenitor, y la semana del 31 de dic.....