por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que "El ciudadano YONIS ARGENIS TORRES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°. 7.910.125, deberá aportar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) semanales, para cubrir la obligación alimentaría, los cuales serán entregados directamente a la madre, los días sábados a partir del día 07-10-06, por la oficina del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, ambos padres compartirán los gastos relativos a ropa en fechas especiales, calzado, medicinas, útiles escolares, exámenes de laboratorio.
Téngas.....