Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija un régimen de visitas, donde PRIMERO: El ciudadano, JUAN BAUTISTA QUERALES, compartirá con sus hijos antes mencionados, los días sábados a partir de las 12:00 m, retirándolos del hogar materno y los retornará el día domingo a las 4:00 p.m. SEGUNDO: En carnaval, los niños in comento, lo pasará con la progenitora y Semana Santa con el progenitor, en los años sucesivos serán alternos. TERCERO: Igualmente, en la semana del 24 de diciembre, los niños en referencia, compartirán con el progenitor y la semana del 31 de diciembre, compartirán con la progenitora. Las partes manifestaron.....