Por tales razones, este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: la No Admisión de la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ALEJANDRO ALBERTO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.078.329, residenciado en calle principal de Higuerón al lado de un club de video Chiquidos, Higuerón, Edo. Yaracuy, y al ciudadano NIHUMA FERNANDO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10843835, residenciado en Urbanización San Antonio, transversal 06, casa N° 6-3B, municipio San Felipe, Edo. Yaracuy por los delitos de FAVORECIMIENTO ELECTORAL, previsto y sancionado en el articulo 68 de la Ley contra la corrupción y USURPACIÓN DE FUNCIONES DE FUNCIONARIO ELECTORAL, previsto y sancionado en el articulo 257 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en concordancia con.....