esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a los fundamentos precedentemente establecidos, ADMITE la solicitud de amparo Constitucional incoado por el . CECILIO MENDEZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.586.526, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.724, con domicilio procesal en el Centro Profesional Capri, 4ta Avenida, Esquina Calle 13, Oficina 2-19, San Felipe, Estado Yaracuy, quien actúa como abogado de confianza del ciudadano OMAR JOSE MAVARE, titular de la Cédula de identidad Nº 16.594.259, antes identificado, al verificarse que la mencionada solicitud, reúne los extremos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 de la citada Ley Orgánica. Notifíquese al solicitante, así como del presunto agraviante representado por el Abg. JU.....