En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la Solicitud de MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS PEREZ, venezolano, de 37 años de edad, Funcionario Adscrito a la Dirección General de la DSIP Caracas, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.514.571, residenciado en la Avenida 14 entre cales 14 y 15, Casa S/N, San Felipe Estado Yaracuy, por los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 281 del Código penal y 67 de la Ley Contra la Corrupción, por no evidenciarse la realización del acto formal de imputación que debió realizar el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese .....