en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano CARLOS EDUARDO PEÑA BARRIOS debe aportar por concepto de obligación alimentaria de sus hijos, los niños identidad omitida, la cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), adicionalmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, como fondo de reserva que garantice los gastos extras tanto de inscripciones de colegio, uniformes, útiles, entre otros, así como, los propios de las festividades de fin de año, asimismo, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de útiles escolares y la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) por concepto de aguinaldos. Deberá de igual modo,.....