considerarlo procedente, en beneficio e interés del adolescente de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en 01 de junio del año 2001, actualmente de 17 años de edad, al ciudadano ALEJANDRO ALBERTO OJEDA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.370.750, y domiciliado en la avenida La Patria, Edificio Lira, piso 1, apartamento 3, Municipio san Felipe, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer el adolescente en el hogar del prenombrado ciudadano, quien tendrá su representación legal, ante todas las instituciones, ya sean publicas o privadas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "i", 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Cúmplase.-
La Jueza, .....