Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIS ANTONIO GOMEZ ROMERO Y ALBA CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.389.768 y Nº V.-15.643.344, residenciados calle 7, con callejón la Sabana, entre 2 y 3, Pueblo Nuevo, casa S/N, a cinco metros del Club don Crispin, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en la calle 21, con av. Fermin Calderon, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Bruzual, estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del adolescente y niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), DE DOCE (12) Y NUEVE (9) AÑOS DE EDAD, quienes nacieron en fecha 11 de noviembre de 2003, y 60 de agosto de 2006, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 990 y 693 de los años 2003 y 2006, expedida la primera por la Comisión de Registro Civil y electoral del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda por la Primera Auto.....