Conforme a las consideraciones legales que anteceden, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; estando dentro de la oportunidad para pronunciarse en razón de la admisibilidad de los medios de prueba producidos por la parte Recusante, pasa a decidir en los siguientes términos:
En cuanto al medio de prueba promovido en el Capítulo I concerniente a la promoción del mérito de los autos, en tanto no es un medio de prueba per se, este juzgado sólo la atenderá y aplicará los principios de comunidad y exhaustividad de las pruebas, en la definitiva; así como a los promovidos en los Capítulos II, III, y IV, como ratificaciones aludidas por la promovente, este Tribunal las atenderá en la sentencia definitiva. Así, se declara.
Con relación a las Documentales señaladas en los Capítulos III y V; consignadas marcadas "B" y "C"; en tal sentido, se reciben y se admiten salvo su apreciación en la definitiva. Así, se decide.
Respecto a la testimon.....