Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARBIL JAVIER MOLINA ALVARADO Y AMANDA VANESA PIÑA PIÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 8.706.767 Y 15.722.298 respectivamente, domiciliados en la calle 7 ente Av 13 y 14, Casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, y en la calle 9, casa S/N, casa S/N, frente a la Escuela Escalona Calatayud, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada GLORIA EVELNIA GIMENEZ GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.215, En consecuencia, con respecto a los adolescente de autos, este Tribunal es.....