en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana LISBETH YURAIMA OVIEDO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.964.040, domiciliada en la carrera 3 entre calles 2 y 3 casa sin numero, sector el centro, Urachiche, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, para que en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la relación laboral que tenía su padre, De Cujus GUSTAVO ENRRIQUE BORJAS CASTILLO, quien se identificaba con la cedula de identidad Nº 16.433.194, fallecido en fecha 23 de jul.....