administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185, numeral 2do y 3ero del Código Civil, presentada por la ciudadana XIOMARA COROMOTO GARCES DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.695.726, domiciliada en Sabanita Bolivariana 3, calle 2, N° 32, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, representada judicialmente por la abogada CONSUELO MARIBEL MAGDALENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.650, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE TOVAR OSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.367.630, domiciliado en la urbanización Terepaima, final de la vereda 4, frente al estacionamiento de Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy; en consecuencia, queda "Disuelto el Vínculo Matrimonial", contraído entre ellos el día 10 de octubre de 2003, según acta Nº 4 expedida por la Jefatura Civil.....