Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 11 de Abril de 2011 a la ciudadana YADIRA AUXILIADORA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.435.834 y con residencia en: Cambural, Sector Paraíso, calle 4 entre avenidas 7 y 8, Municipio Peña del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana PATRICIA DANIELA SALCEDO SAMANIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.300.253, domiciliada en el sector paraíso, calle 06 con carrera 7 y 8, cambural, parroquia San Andrés, municipio peña del estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente.