ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el contenido de los Artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano EDGAR ENRIQUE CEBALLOS SIONCHEZ, venezolano, nacido el 03-10-58, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.010.630, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, vigilante, residenciado en el Barrio Federal II, calle Principal (entrada antes de Restaurante Zona Franca, casa tipo rancho, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 3° del Código Penal con los agravantes previstos en el Artículo 77 ordinales 1°, 8° y 12° del mismo Código Penal y el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Bladimir Moisés Cevallos Márquez, en virtud de no haber quedado demostrado la responsabilidad pena.....