declara: INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la ciudadana BEATRIZ YSABEL PINEDA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.260.001, domiciliada en el Sector Barrio Nuevo, Naranjal, calle 5, casa número 39, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, asistida por la abogada Ana Lucia Linares Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.690.080, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 241.635.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. WILFRED ASDRÚBAL CASANOVA ARAQUE.
LA SECRETARIA
.....