esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de dos cientos mil bolívares (Bs.200.000,00), mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo, el niño in comento, Igualmente, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de vestido y calzados, médicos y de medicina, que genere el niño in comento. Dicho monto deberá ser entregado directamente a la progenitora.