Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EMMA JOSEFINA PEROZO PARRAGA y JOSE GREGORIO GRANDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 7.421.139 y 10.250.286 respectivamente, domiciliados la primera en La Urb. San José calle 10 N° 10-21 municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 4 N° 4-019 III etapa Urb. San José municipio Independencia del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada NANCY MAGALY LEON ORTIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.422. En consecuencia, con respecto a los niños de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Res.....