este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos VICTOR MANUEL ZAPATA ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 2.954.490, con domicilio en zona rural El calao calle principal de la escuela, casa N° 6-21, Guatire Estado Miranda ,e ISABEL RAMONA CAMPOS DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.475.208, con domicilio en el poblado La Cuchilla, calle principal casa S/n, Municipio San Felipe Estado Yaracuy. En consecuencia, queda disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos VICTOR MANUEL ZAPATA ROMERO E ISABEL RAMONA CAMPOS DE ZAPATA, antes identificados, por ante la .....