esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano FREDYS ORLANDO ARIAS debe aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales, es decir, CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se aperture a nombre de la niña Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ambos padres, a saber, el prenombrado ciudadano y la ciudadana MARIA ELIZABETH CASTILLO, deben cumplir con los gastos médicos que necesite su hija y sus medicinas en un 50% cada uno, de igual modo, ocurrirá en relación a los estrenos de diciembre, y con los uniformes y úti.....