En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO fundada en el artículo 185, numeral 3ro del Código Civil, presentada por el ciudadano NESTOR FABIO MARIN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.461.057, residenciado en la urbanización Los Pinos, sector dos, calle 9, casa N° 9, cerca de la escuela Rafael Andrade, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistido por el abogado FERNANDO MADAN TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 153.574, en contra de la ciudadana MARIBEL OVIEDO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.859.164, residenciada en la urbanización Los Pinos, sector dos, calle 9, casa N° 9, cerca de la .....