En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO fundada en el artículo 185, numeral 3ro del Código Civil, presentada por el ciudadano ALI RAMON LUGO SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.353.074, domiciliado en la urbanización Luís Herrera Campins, calle 3 entre avenidas 6 y 8, municipio Cocorote, estado Yaracuy, representado judicialmente por la abogada LUZ ESTELA MUÑOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 160.621, en contra de la ciudadana BELKYS DEL SOCORRO ROMERO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.547.185, domiciliada en la urbanización La Villa, sector 3, avenida 12, N° 186, municipio Independencia, estado.....