Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control Nº 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 08 días a cada (30) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado JEAN CARLOS SILVA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.965.008, natural de San Felipe, soltero, albañil, nacido el 25/02/80, de 26 años de edad, residenciado en la calle 33, entre avenidas 9 y 10, casa Nro. 25-25, Municipio La Independencia, Estado Yaracuy, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.