SEXTO: una vez admitida las acusaciones como el acervo probatorio se le concedió la palabra a los acusados previa imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento de admisión de los hechos, y ambos manifestaron su voluntad de no acogerse a ninguna de ellas, en consecuencia, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" Se ordena la apertura al juicio oral y público a JOSÉ FRANCISCO NADAL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 31-07-1976, titular de la cédula de identidad N° 14442601, residenciado en cuarta avenida entre calles 34 y 35 frente al internado, casa sin número, Municipio Independencia, Edo. Yaracuy, por los delitos de Robo Agravado, y Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículo 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de Isaac Alberto Sampayo Parra. Y al ciudadano GONZALO EDUARDO BRUNO, venezolano, mayor de edad, na.....