Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana ELIZABETH PEÑA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.095.996, domiciliada en la Urbanización Las Acequias, calle 17, casa numero 16, municipio Cocorote del Estado Yaracuy; Teléfono: 0414-5286120 – 0412-0246181, Correo Electrónico: peñaelizabeth162@gmail.com, debidamente asistida por el JERSON JOSE BARRIOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.342.890, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 316.161, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, Teléfono: 0414-2044554, Cor.....