PRIMERO: La Guarda y Custodia de la niña identidad omitida, la ejercerá la madre, ciudadana Ochoa Saida Coromoto, y la Patria Potestad será ejercida conjuntamente por los padres.
SEGUNDO: El padre ciudadano Brito Mora Héctor Enrique, pasará a su hija la cantidad de sesenta mil bolívares semanales (60.000,00), la cual será depositada en la cuenta de ahorro de Banco Mercantil N° 0105-0032-0800-3229-8668, cuya titular es la madre antes identificada y podrá amentar en un veinte (20%) anual, puesto que el padre tiene conciencia de que a medida que crezca la niña aumentaran las necesidades de la misma.
TERCERO: El padre y la madre conjuntamente proveerá a la niña de ropa y calzado; y compartirán en un cincuenta (50%) todos los gatos médicos, consultas medicas entre otras. El padre costeara la educación de su hija pagando el colegio, ocupándose también de pagar libros, cuadernos, y todos los enseres escolares.
CUARTO: Acordaron un RÉGIMEN DE VISITA de la siguiente forma:
a) El padre .....