Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos KEILA MARTINEZ DE HERNANDEZ y NELSON JOSE HERNANDEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.454.039 y 19.615.779 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano NELSON JOSE HERNANDEZ LOPEZ deberá suministrarle a la ciudadana KEILA MARTINEZ DE HERNANDEZ la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) a los fines de sufragar los gastos de su hijo, el niño GREGORIS GABRIEL relativos a su sustento, es decir, alimentación, vestido, calzado, medicina, recreación, cultura y deportes, asimismo, los referidos ciudadanos deben contribuir con .....