DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrita y presentada por la ciudadana GIL PIÑERO YAMILET, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 12.076.473, con domicilio procesal ubicado en la ciudadela Hugo Chávez, zona 10, edificio 3, apt 1-6, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado MEDINA MORA ENRIQUE JESÚS, Inpreabogado Nº 293.773, contra el ciudadano DIAZ TOVAR GERALD KEYSI, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 13.795.300, domiciliado en avenida 9, entre calles 14 y 15, sector Caja de Agua, municipio San Felipe del estado Yaracuy, todo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en consecuencia,
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 1.363 .....