Siendo que de autos se desprende que la solicitante es la abuela materna del niño de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del mismo y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de diciembre de 2013, de nueve (09) años de edad, a la Ciudadana YSAURA DEL CARMEN VASQUEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.503.868, en su condición de abuela materna, domiciliada en el Sector Italven, calle 16 con av. 17, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, el niño deberá permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 lite.....