Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JOHEL MANUEL GUEDEZ GALINDEZ y MELICZA NOHEMI MONGES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.076.471 y 13.095.074 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JOHEL MANUEL GUEDEZ deberá compartir con sus hijos, el adolescente MANUEL DAVID y los niños identidad omitida, de trece (13), diez (10), nueve (9) y ocho (8) años de edad, cuando venga al estado Yaracuy. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos progenitores, a saber, el prenombrado ciudadano y la ciudadana MELICZA NOHEMI MONGES, en el caso del progenitor compartirá .....