Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, a favor de la (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 29 de Septiembre de 2010, en los siguientes términos: Los días Lunes, Martes y Miércoles desde las 6:00 p.m. , hasta las 8:30 p.m., retirándola y entregándola en el hogar materno, adicionalmente a ello, los días viernes cada 15 días podrá el padre retirar a la niña desde las 6:00 p.m., hasta el domingo a las 8:30 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno, con respecto al día del cumpleaños del padre lo compartirá con el padre, del mismo modo el día del cumpleaños de la madre, en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido medio día con.....