esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JORGE ANTONIO VASQUEZ PARRA en relación a la cuota de obligación alimentaria en favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), deberá aportar en virtud de cancelar la deuda que mantiene por dicho concepto, la cual asciende al monto de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00), la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) que entregará directamente a la madre, ciudadana MARIELA MUJICA GOYO el día 03 de marzo de 2006, quien firmará el recibo correspondiente, y el resto de la deuda a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00.....