esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JOSE DAVID SULVARAN debe aportar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) semanales, depositándolos en efectivo por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, los días lunes a partir de la fecha 29 de enero de 2007 como parte de su compromiso de obligación alimentaria a favor de su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ambos padres, a saber, el prenombrado ciudadano y la ciudadana DORIS MONTAÑEZ RONDON, deben compartir los gastos de educación, medicina, atención médica, vestuario y recreación del niño de autos, .....