Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte actora, ciudadano ROY DAVID MOGOLLÓN TORRELLAS, en su carácter de presidente de la empresa REFRIYAR, C.A., asistido por el abogado CARLOS J. CASTILLO BRANDT, inscrito en el Inpreabogado con el número 19.170, todos antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena devolver los efectos cambiarios solicitados a la parte actora, una vez que provea al Tribunal de las copias respectivas. Archívese expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a l.....