Este Tribunal revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos realizados por los ciudadanos GUILLERMO ALFONZO RAMOS y BEIRA TOMASA PONTE GUILARTE, se consideran cumplido los supuestos y requisitos del artículo 185-A, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos GUILLERMO ALFONZO RAMOS y BEIRA TOMASA PONTE GUILARTE, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y respectivamente titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.424.749 y N° 4.774.201, debidamente asistidos por el primero por el abogado LUIS FONSECA MUÑOS y la segunda por la abogada SORAYA LUCAMBIO FAJARDO, INPREABOGADO Nº 17.559, del matrimonio civil, realizado el día 14 de mayo de 1.984 .....