Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en virtud, el ciudadano Charli Júnior Méndez, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a su hijo Yoalber José Méndez Vargas para la Obligación Alimentaria la cantidad de la cantidad de treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,oo) semanales, o sea ciento veinte mil bolívares (120.000.00, mensuales, los cuales se los entregara directamente a la madre. En el mes de diciembre, cubrirá todos los gastos que se generen en ese mes, es decir .....