SEGUNDO: En relación a la solicitud de calificación de la cuasi-flagrancia y objetada por la defensa, este Tribunal, desestima tal solicitud, por cuanto, el procedimiento se inicio con una solicitud de aprehensión, y en razón de haber sido acordada dicha solicitud por este mismo tribunal, se ha presentado el Imputado, en consecuencia, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalía de calificación de la cuasi-flagrancia. TERCERO: Oída la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la medida de coerción, tomando en consideración los alegatos de la defensa, este Tribunal observa, que efectivamente se reúnen los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto al contenido del articulo 251 ejusdem, se observa, que de las actas de investigación se desprende, específicamente de las entrevistas a los testigos y del allanamiento realizado a la casa de la madre del imputado, que si existe la posible participación del imputado, y aún cuando, se haya presentado volun.....