Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño identidad omitida, inscrito por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Cocorote, y por ante el Registro Principal de este Estado, bajo el Nro. 423, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en el año 1994, en el sentido de que se corrija que donde se incurrió en el error de indicar el apellido de casada de la madre, ciudadana Angustia Ramona Giménez de Vizcaya como Viscaya con S, diga en lo adelante "VIZCAYA con "Z". Asimismo donde se asentó el segundo nombre del padre, como Luis Manuel, diga en lo adelante "LUIS.....