Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano LUÍS MANUEL VELECILLOS LÓPEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 19.061.267, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 25/01/1977, residenciado en el Caserío Macagua del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, por el delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 375 del Código Penal con el agravante establecido el Artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de la niña ZORAIDA COROMOTO VALECILLOS , de seis años de edad, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al imputado.