Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las partes han llegado a un convenimiento; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano Rafael José Partidas Rodríguez, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a su hija IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de ciento sesenta mil (Bs. 160.000,oo) bolívares mensual, a partir del mes de abril del presente año. En el mes de julio le dará a su hija un bono vacacional de cien mil b.....